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LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Contiene:Disposiciones relacionadas con el SISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, bajo la rectoría del MIES. Se dispone la creación del SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES bajo la rectoría del MIES, información que servirá para el funcionamiento del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las personas Adultas Mayores.9 lineamientos de Política Pública relacionados con la salud, alimentación, educación, vivienda, inclusión económica, pensiones no contributivas, participación, investigación, desarrollo de la institucionalidad, así como la prevención de la explotación, violencia, mendicidad, trata y abandono. Se determinan los integrantes del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, así como las atribuciones que corresponde a los mismos.Se identifica 3 Ejes del Sistema: Prevención, Atención y el de Restitución y Reparación de derechos; y,Se fijan 5 Modalidades de Atención Integral a favor de las personas adultas mayores: Centros Gerontológicos Residenciales, Centros Gerontológicos de Atención Diurna, Espacios de Socialización y Encuentro, Atención Domiciliaria y Centros de Acogida Temporal. (Arts. 54-90)
TITULO III
Denominado “Principios y Disposiciones Fundamentales” contiene: el Objeto de la Ley, ámbito de aplicación, 8 fines, 12 principios rectores y 6 enfoques de atención.
LEY ORGÁNICA DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Se refiere a los “Sujetos de la Ley y sus Deberes”. Hace referencia al SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN de las Personas Adultas Mayores; al Registro de las Personas Naturales y Jurídicas públicas, privadas, mixtas y de economía popular y solidaria dedicadas a su atención; a los permisos de funcionamiento; y a los deberes del Estado, la sociedad y la familia. (Arts. 5-11)
2. ESTRUCTURA DE LA LEY
TITULO II
TITULO IV
Se refiere a 14 Derechos: Derecho a la Vida Digna / Derecho a la Independencia y Autonomía / Derecho a la Libertad Personal / Derecho a la Cultura, Deporte y Recreación / Derecho al Trabajo / Derecho a la Vivienda / Derecho a la Pensión Alimenticia / Derecho a la Seguridad y a una Vida Libre de Violencia / Derecho al Consentimiento Previo, Libre e Informado, Derecho a la Accesibilidad, Derecho a la Salud Integral, Física, Mental, Sexual y Reproductiva, Derecho a la Educación, Derecho a la Comunicación e Información y, Derecho al Retorno Digno. Contiene Exoneraciones y Beneficios a favor de las Personas Adultas Mayores; y dispone la adopción de medidas de acción afirmativas. (Arts. 12- 53)
TITULO I
LEY DEL ANCIANO
Tiene 27 artículos.
Para acceder a las exoneraciones o rebajas deben justificar su condición únicamente con la cédula de ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros.
La Ley es aplicable a las personas adultas mayores ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano.
3. AVANCES DE LA NUEVA LEY
Se asume el concepto “personas adultas mayores” constante en la Constitución de la República, para referirse a las personas que han cumplido 65 años de edad.
LEY ORGÁNICA DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
Protege a los nacionales y a las personas extranjeras “que se encuentren legalmente establecidas en el país”.
Desarrolla el contenido en 90 artículos.
De acuerdo a los Artículos 5 y 13 de la presente Ley, para hacer efectivos sus derechos, presentarán la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana. Sin perjuicio de que, quienes pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades puedan tener otro medio de prueba atendiendo a su especificidad intercultural.
Se refiere a las personas adultas mayores con el término asistencial de “ancianos”.
1. PROMULGACIÓN DE LA LEY
La Ley Orgánica de las Personas Adultas mayores, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial No. 484 del jueves 9 de mayo de 2019, plantea un nuevo escenario en cuanto a los derechos de este grupo de edad, cuya difusión se torna importante por la progresividad, nuevos derechos, un contexto conceptual actualizado y con enfoques de ciclo de vida, género, intergeneracional, poblacional, urbano – rural, intercultural (Art. 4)
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8. Retos
Inicio
1. Registro
4. LOPAM
7. Conoce la Ley
2. La Ley
3. Avances
6. Modalidades
MENU
5. Derechos
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MENU
EN MATERIA
DE TRABAJO
EN MATERIA DE VIVIENDA
36. Se establece el derecho de la persona adulta mayor a residir en su propia vivienda por el tiempo que sea necesario, sin que se le pueda limitar el derecho de uso, goce y disposición. (Art. 24).
37. Se concede a las personas adultas mayores, acceso prioritario a programas de interés social. (Art. 25 – 77).
EN MATERIA
DE VIVIENDA
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X
La Ley es aplicable para las personas adultas mayores ECUATORIANAS Y EXTRANJERAS que se encuentran en el territorio Ecuatoriano (Art. 2).Para hacer efectivos sus derechos, basta la presentación de la cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, carné de jubilado y pensionista del IESS o algún documento que demuestres su identidad (Art. 5-13).
EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN
22. La Ley garantiza y promueve la integración y PARTICIPACIÓN CIUDADANA en la construcción de políticas públicas. (Arts. 3e – 4f – 9h).
23. Representantes de los gremios de jubilados y de las asociaciones de personas adultas mayores, integrarán el CONSEJO CONSULTIVO que el ente MIES como Rector del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, debe conformar. (Art. 61).
MATERIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA
1. ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA en el ámbito público y privado. (Art. 1- 4a-41-87).
2. Las instituciones públicas y privadas que brinden servicios, deben destinar ESPACIOS PREFERENTES a favor de las personas adultas mayores y adaptados a sus necesidades. (Art. 41).
3. Derecho a atención preferente en la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en causas relacionadas con la vulneración y restitución de derechos. (Art. 80).
4. Acceso y uso preferente del TRANSPORTE PÚBLICO. (Art. 39).
5. Los ESTACIONAMIENTOS de uso público y privado tendrán espacios preferenciales para vehículos que transporten o sean conducidos por personas adultas mayores. (Art.40).
EN MATERIA DE EXONERACIONES
11. Exoneración del 50% de las tarifas de TRANSPORTE: aéreo, terrestre, marítimo y fluvial. (Acompañante) (Art. 13).
12. Exoneración del 50% de entradas a espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos y recreacionales. (Acompañante) (Art. 13).
13. Exoneración del 50% del valor de los paquetes turísticos. (Acompañante) (Art. 13).
14. Acceso gratuito a museos. (Acompañante) (Art. 13).
15. Exoneración del 50 % del valor del consumo que cause el uso de 1 medidor de ENERGÍA ELÉCTRICA, cuyo consumo mensual sea de hasta 138 Kw/hora. (Art. 13).
16. Exoneración del 50% del valor del consumo que cause el uso de 1 medidor de AGUA POTABLE cuyo consumo mensual sea de hasta a 34 metros cúbicos. (Art. 13).
17. Exoneración del 50% de la tarifa básica de TELÉFONO FIJO residencial de propiedad del beneficiario en su domicilio. (Art. 13).
18. Exoneración del 50% del valor de consumo de un plan básico de TELEFONÍA CELULAR cuyo titular sea la persona adulta mayor. (Art. 13).
19. Exoneración del 50% del valor de consumo de un plan básico de INTERNET siempre que titular sea la persona adulta mayor. (Art. 13).
20. Exoneración del 50% del valor del consumo que cause el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y de la tarifa de teléfono A LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que den atención a las personas adultas mayores como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontológicas. (Art. 13)
21. Exoneración del pago de IMPUESTOS FISCALES Y MUNICIPALES, en sus ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 RBU. (Art. 14). UDS $ 394 RBU x 5= 1.970 mensual //USD $ 394 RBU 500= 197.000 patrimonio (durante el año 2019)
EN MATERIA ECONÓMICA
6. Se establece que el Estado fomentará el acceso a FUENTES BLANDAS DE FINANCIAMIENTO, TASAS PREFERENCIALES Y CRÉDITOS a su favor. (Art. 23).
7. El Estado debe garantizar las PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS para aquellos grupos de atención prioritaria que no han accedido a la seguridad social. (Art. 9n – 59i).
8. El Estado debe normar beneficios para el PAGO DE MATRÍCULAS Y PENSIONES en instituciones educativas privadas y emitir lineamientos para concesión de BECAS, CREDITOS y otras ayudas económicas. (Art. 68 d – 69 c y d).
9. La pensión jubilar de las personas adultas mayores es inembargable, salvo el caso de pensiones por alimentos. (Art. 17).
10. Derecho a reclamar PENSIÓN ALIMENTICIA cuando carezcan de recursos económicos para su subsistencia, en el siguiente orden: a) Cónyuge o pareja en unión de hecho; b) Descendientes hasta el 2do grado de consanguinidad (nietos); c) Hermanos/as. (Art. 27). Obligados subsidiarios. (Art. 29).
EN MATERIA DE TRABAJO
34. Las personas adultas mayores tienen derecho a acceder a un trabajo en igualdad de condiciones y a no ser discriminadas por motivos de la edad. (Art. 21).
35. El trabajo asignado a las personas adultas mayores debe ser acorde a sus capacidades, limitaciones, potencialidades y talentos, garantizándose su accesibilidad y adecuando o readecuando su ambiente o áreas de trabajo. (Art. 21).
EN MATERIA DE ATENCIÓN PRIORITARIA Y ESPECIALIZADA
EN MATERIA DE SALUD
29. Tienen derecho al acceso inmediato, permanente, y especializado a los servicios del Sistema Nacional de Salud. (Art. 9 b).
30. Les asiste el derecho a la dotación GRATUITA de medicamentos en los establecimientos de salud pública, de acuerdo a sus necesidades. (Art. 72 c).
31. Las entidades del Sistema Nacional de Salud (359 Const.) no pueden negar la prestación de sus servicios a las personas adultas mayores INDIGENTES. (Art. 44 – 72e).
32. Los servicios de salud públicos y privados no pueden exigir a los AM en estado de emergencia PAGO O GARANTÍA como condición previa para su ingreso. (Art. 46).
33. Las COMPAÑÍAS DE SEGUROS y de salud Pre Pagada, no pueden negar la cobertura a personas adultas mayores. (Art. 42).
EN MATERIA ECONÓMICA
EN MATERIA DE PROTECCIÓN
24. En el Derecho a una Vida Digna, la Ley establece que el juez puede impartir medidas de protección a los parientes hasta el 4to grado de CONSANGUINIDAD y 2do de AFINIDAD. (Art. 16).
25. En materia de accesibilidad tienen derecho a la ELIMINACIÓN DE BARRERAS. (Art. 38-40).
26. Las personas adultas mayores ecuatorianas en situación de MOVILIDAD HUMANA que se encuentren en el exterior están sujetas a la protección y asistencia de las misiones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador. (Art. 2)
27. La persona adulta mayor ecuatoriana que se encuentre en el extranjero en situación de extrema vulnerabilidad y no cuente con los recursos necesarios para regresar, el Estado le garantiza un retorno digno. (Art 53).
28. En materia de derechos y obligaciones de familia, las personas adultas mayores que lo necesiten, tienen el derecho a la CUSTODIA por parte de sus familiares y a las VISITAS que serán reguladas por el juez. (Art. 16).
5. DERECHOS PREVISTOS EN LA LEY
EN MATERIA DE EXONERACIONES
EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN
EN MATERIA
DE PROTECCIÓN
EN MATERIA
DE SALUD
6. MODALIDADES DE ATENCIÓN Y CUIDADO
Los centros de atención de carácter público que son responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, coordinarán con el gobierno central la atención de salud y servicios del ente rectos de inclusión social y económica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 de la Constitución de la República.
Centros gerontológicos de atención diurna: Son servicios de atención durante el día, sin internamiento, con el objeto de evitar su institucionalización, segregación o aislamiento que promueven el envejecimiento positivo y la ciudadanía activa
Centros de acogida temporal: Son espacios de acogimiento temporal y emergente dirigidos a la atención de personas adultas mayores que se encuentren en situación de necesidad apremiante o carezcan de referente familiar o se desconozca su lugar de residencia.
Centros gerontológicos residenciales: Son servicios de acogida, atención y cuidado para personas adultas mayores que requieran atención integral en alimentación, alojamiento, vestido, salud y otros que no puedan ser atendidos por sus familiares.
Capítulo V – Título IV – Artículo 89 Modalidades para la atención integral: Deberán implementarse progresivamente las siguientes modalidades de atención
Atención Domiciliaria: Son servicios dirigidos a garantizar el bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores que carecen de autonomía y que no se hallan institucionalizadas
Espacios de socialización y encuentro: Son servicios destinados a propiciar el encuentro, la socialización y la recreación de personas adultas mayores que conserven su autonomía, tendientes a la convivencia, participación y solidaridad, así como la promoción del envejecimiento positivo y saludable
▸ La promulgación de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores LOPAM, plantea un reto Institucional: la elaboración participativa del Reglamento General a la Ley.
▸ El reto es también social y comunitario; el Art. 38 de la Constitución menciona que para que el Estado establezca políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, “fomentará el mayor grado posible de autonomía personal y participación en la definición y ejecución de estas políticas”.
▸ Tal como lo plantea la Disposición Transitoria Primera, existe un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, para que el Presidente Constitucional de la República expida el Reglamento General de la Ley.
▸ La Disposición Transitoria Segunda se menciona que en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación del Reglamento General a la Ley en el Registro Oficial, la autoridad nacional de inclusión económica y social, publicará en los periódicos de mayor circulación nacional la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, más el porcentaje de inflación que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos para cada año.
8. RETO INMINENTE
7. CONOCER LA LEY IMPLICA
Respetar los derechos de las personas adultas mayores, es una tarea y obligación de todos los ecuatorianos.
La construcción de un imaginario social positivo de las personas adultas mayores, está en relación directa al conocimiento de la ley y al cumplimiento de sus derechos.
Reducir hasta erradicar todo tipo de violencia a personas adultas mayores es una meta progresiva.
Respetar, conocer y aplicar los derechos de las personas adultas mayores es respetarse a uno mismo. Recuerda: tú también llegarás a ser adulto mayor.
Dispone elaborar la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas a favor de las personas adultas mayores, a cargo de la autoridad nacional de inclusión económica y social.
Promueve, regula y garantiza la plena vigencia, difusión y ejercicio de derechos.
Desarrolla los derechos constantes en el Título III, en 14 Secciones diferenciadas.
Dispone que será la autoridad nacional de inclusión económica y social quien establecerá los lineamientos del sistema nacional de información sobre las personas adultas mayores, además de llevar un registro de las personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, mixtas o de economía popular y solidaria que se ocupen de la atención de las personas adultas mayores. (Art. 6 y 7)
No existe tabla de pensiones alimenticias.
El objeto fundamental es garantizar el derecho a un nivel de vida que asegura la salud, alimentación, vestido, vivienda y servicios sociales.
No existe enfoque de género, movilidad humana ni intercultural.
4. AVANCES DE LA NUEVA LEY
El Estado fomenta y garantiza el funcionamiento de instituciones del sector privado que cumplan actividades de atención a la población anciana.
No desarrolla individualmente derechos.
Promueve, regula y garantiza los derechos fundamentales de las personas adultas mayores, con con enfoque de ciclo de vida, género, intergeneracional, poblacional, urbano – rural, intercultural.